Publicado el 17 de enero de 2025 (actualización: 05/05/2025)
La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, ha modificado en su Disposición Final Sexta la Ley reguladora de este Consejo Consultivo.
La modificación afecta al art. 11.1.D, e), relativo a la preceptividad del dictamen en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y tiene por objeto incrementar la cuantía que determina la intervención del Consejo Consultivo, que estaba fijada en 6.000 euros en su Ley reguladora. La reforma distingue además, de forma novedosa, entre las reclamaciones presentadas ante los ayuntamientos y las restantes administraciones públicas. En el primer caso será preceptivo el dictamen cuando la indemnización reclamada supere los 20.000 euros, en tanto que para las demás administraciones lo será cuando sea igual o superior a 60.000 euros.
La norma fija por último el régimen transitorio, de tal forma que será aplicable a aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero de 2025) pero en los que no se hubiera solicitado el dictamen con anterioridad a esta fecha.
La Disposición Final Sexta de la Ley de Presupuestos dispone:
Disposición Final Sexta. Modificación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1.D) del artículo 11 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, que queda redactado como sigue:
«e) Reclamaciones que se formulen en materia de responsabilidad administrativa patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a 60.000 euros. No obstante, tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 20.000 euros».
Dos. La reforma del apartado anterior se aplicará a los procedimientos que, habiéndose iniciado antes de su entrada en vigor, sea solicitado el dictamen después del 1 de enero de 2025.
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