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Canarias 7
18 de marzo de 2019
La elección entre el Parlamento o el cabildo es una «anomalía jurídica».
En relación con la Proposición de Ley por la que se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares se emitió el Dictamen n.o 77/2019, de 6 de marzo (pdf).
En relación con el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares se emitió el Dictamen n.o 58/2019, de 25 de febrero (pdf).
En relación con la Proposición de Ley de Cabildos Insulares se emitió el Dictamen n.º 33/2015, de 29 de enero (pdf).
Actividad parlamentaria:
– 9L/PPL-0035 Por la que se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Fuente: Parlamento de Canarias (Consulta de tramitación de iniciativas)
