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Canarias 7

18 de marzo de 2019

La elección entre el Parlamento o el cabildo es una «anomalía jurídica».

En relación con la Proposición de Ley por la que se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares se emitió el Dictamen n.o 77/2019, de 6 de marzo (pdf).

En relación con el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares se emitió el Dictamen n.o 58/2019, de 25 de febrero (pdf).

En relación con la Proposición de Ley de Cabildos Insulares se emitió el Dictamen n.º 33/2015, de 29 de enero (pdf).

Actividad parlamentaria:

– 9L/PPL-0035 Por la que se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Fuente: Parlamento de Canarias (Consulta de tramitación de iniciativas)

 

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